lunes, 2 de agosto de 2010

AGROQUÍMICOS

En virtud de que desde el año 2004 presentamos e impulsamos proyectos de ordenanza para que el municipio cuente, adhiriendo a la norma provincial, con un instrumento legal apropiado que le permita controlar el uso de productos agroquimicos dentro de su jurisdicción territorial.

Y que consideramos que es necesario resguardar por un lado el cuidado de la salud de los vecinos y por otro brindar seguridad jurídica a los productores sobre que, y de que manera se los ha de controlar.

Realizamos este sondeo de opinión (puede votar aquí a su derecha) y lo invito también a que escriba su comentario publico aquí abajo o privado a mi correo electrónico respecto a este tema.

4 comentarios:

  1. 2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010!!!!

    juan

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  2. El radicalismo presenta proyectos como este que quedan en la nada en la legislatura de la provincia, y aquí en el municipio desde 2004 no adhieren a la norma que pretenden modificar!!!!

    EN vez de loarse mutuamente estaría bueno el intendente y el legislador, ex intendente, (que cobra algo así como 11.000 pesos por hacer nada) se pongan a hablar de POLÍTICAS PUBLICAS!


    Expte 0173/L/08

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
    SANCIONA CON FUERZA DE
    LEY

    Artículo 1.- Modifíquese el artículo 58 de la Ley N 9164 sobre productos químicos o biológicos de uso agropecuario, que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 58: Prohíbase la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1.500) metros del límite de las plantas urbanas, capillas e instituciones de esparcimiento social y educativas en el ámbito rural habitadas en forma permanente o esporádica, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Asimismo, prohíbase la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, capillas e instituciones de esparcimiento social y educativas en el ámbito rural habitadas en forma permanente o esporádica, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.

    Artículo 2.- Modifíquese el artículo 59 de la Ley Nº 9164 sobre productos químicos o biológicos de uso agropecuario, que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 59: Prohíbase la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del límite de las plantas urbanas de municipios y comunas, capillas, instituciones de esparcimiento social y educativas en el ámbito rural habitadas en forma permanente o esporádica, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Solo podrán aplicarse dentro de dicho radio productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.

    Fdo.: Carlos Giaveno – Hipólito Faustinelli – Alfredo Cugat, Hugo Pozzi – Alicio Argnelutti – María Matar – Italo Gudiño – Dante Rossi – Norma Poncio – María Calvo Aguado – Miguel Nicolás.

    FUNDAMENTOS

    Como es de público conocimiento los productos químicos o biológicos de uso agropecuarios son perjudiciales para el ser humano es por ello que en la Ley 9164 Decreto Nº 132/05 se prohíbe la aplicación de los mismos en los ejidos urbanos para resguardar la salud de los ciudadanos. Pero es necesario destacar que en dichas prohibiciones no se encuentra mencionada la protección que se debería dar a capillas e instituciones de esparcimiento social y educativo en el ámbito rural con asentamiento permanente o esporádico, ya que pone en serio riesgo la salud de las personas que permanecen en ese ámbito.
    Esto genera afecciones tanto sociales como económicas debido a que se provocan enfermedades que en la mayoría de los casos son terminales y vinculada a esta situación los gastos económicos serían altos en relación a la posibilidad de evitar esta posible realidad.
    Entonces para disminuir los riesgos mencionados es por lo que se presenta este proyecto, considerando importante evitar la aplicación de productos químicos y biológicos de uso agropecuario también en capillas e instituciones de esparcimiento social y educativo en el ámbito rural habitadas en forma permanente o esporádica.

    Fdo.: Carlos Giaveno – Hipólito Faustinelli – Alfredo Cugat, Hugo Pozzi – Alicio Argnelutti – María Matar – Italo Gudiño – Dante Rossi – Norma Poncio – María Calvo Aguado – Miguel Nicolás.

    Fuente:
    http://www.carlosgiaveno.com.ar/index.php/2008/03/12/proyecto-numero-0173e08/
    http://www.legiscba.gov.ar/proyectos_result.asp?Comision=248&eje=30&page=11


    Emanuel

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  3. http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/mas-municipios-restringen-fumigaciones

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  4. Estimo que el municipio debería adherir a la ley provincial ya que de esta manera evitaría los problemas planteados en otras ciudades que sancionaron regímenes mas exigentes.

    Pero debe el gobierno local procurar que no sea letra muerta la regulación y designar personas capacitadas e idóneas para controlar y educar.

    Ademas todas las fuerzas políticas deberían proyectar la necesidad de que se mejore la ley a nivel provincial... gestionando y presionando y no solo firmando algún cuanto proyecto este dando vueltas sabiendo que se cajoneara.

    Todos los vecinos tenemos que involucrarnos, informarnos sobre el tema y exigirle a nuestros representantes.

    Siga adelante con este tema concejal y hágalo con altura y bien informada que es un tema muy delicado y por demás importante.

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